A continuación les informamos a nuestros clientes los Términos y Condiciones (en adelante, los “Términos y Condiciones”) correspondientes a la apertura, acceso y uso de la cuenta comitente en GMC Valores, en su calidad de Agente de Liquidación y Compensación Propio, registrado en la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”), bajo el Nº 90 y Agente de Compensación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrado bajo en Nº 163 de la CNV conforme a continuación se detalla.
El cliente deberá leer detenidamente los Términos y Condiciones expuestos seguidamente, por cuanto la apertura, acceso y utilización de su cuenta comitente en GMC Valores implicará su aceptación y conformidad en su totalidad, y será considerada como el convenio que regirá la apertura de cuenta comitente y la relación comercial entre GMC Valores SA y el cliente. Será exclusiva responsabilidad y carga de todo cliente leer y comprender los Términos y Condiciones previo a acceder y/o realizar cualquier utilización de los servicios de Zulu Valores SA. Si no aceptas o no estás de acuerdo con los Términos y Condiciones deberás abstenerte de acceder y/o utilizar los servicios de GMC Valores SA.
Se deja constancia que solo podrán contratar con GMC Valores SA las personas humanas con la capacidad legal para celebrar contratos, por su propio derecho, o las personas jurídicas, a través de sus representantes legales.
I. DEFINICIONES
“Agente” significa GMC Valores S.A.
“Comitente” significa la persona humana o jurídica, sujeto a derecho legalmente habilitado para realizar los actos necesarios para operar con GMC Valores S.A. valores en los Mercados de Valores de la República Argentina.
“Cuenta” significa el registro en el cual se imputarán todas las operaciones realizadas entre el Agente y el Comitente o quien este último designe.
“Fondos Disponibles” significa el dinero en efectivo o los Títulos remitidos al Agente y detallados en la Cuenta no imputados a ninguna operación.
“Orden” significa cualquier orden o autorización emitida por el Comitente para realizar la compra, venta, retiro y/o transferencia de Títulos.
“Títulos” significan acciones, bonos, debentures, warrants, opciones, certificados de depósito y otros títulos valores o instrumentos negociables de deferente tipo y descripción, incluyendo, sin limitación, los que pueden transarse en los Mercados de Valores.
II. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE
1. El proceso de registración del Comitente en el Agente implicará la solicitud de apertura de una Cuenta Comitente, la cual podrá ser aprobada o no.
2. En el proceso de registración el Comitente deberá contar con Documento Nacional de Identidad válido que permita verificar su identidad, y brindar toda la información personal y documentación requerida de manera exacta y verdadera con carácter de declaración jurada, sin omitir ni falsear ningún dato, siendo lo indicado en el proceso de registración fiel expresión de verdad y asumiendo el compromiso de mantenerlo actualizado. En caso de que la registración no fuera presencial, sino por mediante la plataforma online del Agente, el Comitente deberá aportar una foto tipo “selfie” a los fines de validar la identidad, la cual será conservada por el Agente en forma confidencial.
3. Más allá de la información solicitada en el proceso de registración, el Comitente deberá remitir al Agente cualquier tipo de información y/o documentación que le fuera solicitada a los fines regulatorios y de una debida diligencia en el conocimiento de su cliente que le permita determinar el perfil de riesgo y perfil transaccional para poder operar.
4. Toda la información y/o documentación que provea el Comitente será en carácter de declaración jurada y deberá ser veraz y fiel a la realidad. Se deja constancia que el Agente utilizará dicha información a los fines de cumplir con exigencias regulatorias, por lo que la información provista por el Comitente será considerada veraz y fiel a la realidad. El Comitente será responsable y deberá mantener indemne al Agente por cualquier daño o perjuicio, multa o requerimiento al que se vea afectado como consecuencia de la errónea o falsa información que haya provista en el momento de registración.
5. Para poder operar el Comitente deberá completar una encuesta de Perfil Inversor a los fines de estimar su aversión al riesgo que permita determinar los instrumentos apropiados a sus características de inversor.
6. El Agente pondrá a disposición de los Comitentes la posibilidad de acceder a toda la información relacionada con su Cuenta. Dicho régimen informativo será cumplido mediante envío de boletos diario de las operaciones, por correo electrónico y/o mediante el acceso a plataforma digital con el detalle del estado de la Cuenta. El Comitente podrá consultar su valuación, sus movimientos de cuenta corriente y de títulos, y el detalle de operaciones diarias vigentes a la fecha en nuestro sistema y en el periodo que se estipule oportunamente, así como todas aquellas consultas que se implementen a futuro. El acceso al servicio se realizará mediante una computadora personal conectada a través de la red internet. El Comitente utilizará para el ingreso su clave personal. La misma es secreta e intransferible, y por tanto, queda eximido el Agente por su divulgación a terceros o uso incorrecto que se haga de la misma. Cualquier consulta realizada con dicha clave será entendida como realizada válida, legítima y auténticamente por parte del Comitente. En caso que el cliente no realice ningún reclamo u observación luego de los 30 días de concertada la operación, se presumirá que existe la aceptación y conformidad de la misma.
III. MANIFESTACIONES
1- El Comitente manifiesta y declara bajo juramento que los títulos públicos y/o privados o fondos que entrega al Agente para ser depositados en su cuenta y en la subcuenta respectiva, se han obtenido mediante actividades lícitas declaradas y que no tienen vinculación alguna con el financiamiento del terrorismo. El Agente se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su solo criterio la custodia antes aludida. El Agente se reserva, además, el derecho de solicitar al Comitente información relacionada con la obtención y tenencia de los títulos en custodia, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 25.246 y sus disposiciones reglamentarias.
2- El Comitente manifiesta que tiene conocimiento que la autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a fluctuaciones de precios del mercado. Cualquier Título puede llegar a desvalorizarse total o parcialmente. Consecuentemente, el Comitente reconoce la existencia de un riesgo inherente a toda operación con Títulos y acepta hacerse responsable por las pérdidas que pudieran registrarse. En definitiva, el Comitente reconoce que las operaciones a ejecutarse pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas en la cartera de inversiones. Por ello, éste manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos asumidos, y que en ningún momento responsabilizará al Agente por ninguna pérdida. El Comitente entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones. En ese sentido el Comitente exonera de responsabilidad al Agente.
3- El Comitente reconoce y acepta que el Agente se limitará a proveer el servicio que se detalla en estos Términos y Condiciones, pero que no proveerá consejos en materia legal, impositiva ni contable, como así tampoco en lo que se refiera a la conveniencia o al beneficio de operar con algún Título. El personal del Agente no está autorizado a proveer de consejos respecto de dicha
información ante lo cual el Comitente se obliga a no solicitar ni fiarse de ningún tipo de información recibida del Agente y/o de sus dependientes y/o asociados.
4- El Comitente manifiesta que tiene conocimiento de la reglamentación dictada por todos los mercados donde se actúa en todas las operaciones de títulos y pleno conocimiento del texto de la Ley Nº 25.246 sobre Prevención de Lavado de Dinero y pleno conocimiento del Régimen Penal cambiario vigente.
5- El Comitente autoriza al Agente y/o a quien éste designe a operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por los distintos Mercados de Valores legalmente constituidos en la República Argentina, siempre dentro del perfil operacional asignado al mismo, pudiendo realizar las mismas en las condiciones que estime más conveniente para los intereses del Comitente. Las gamas de operaciones a realizar siempre deberán contar con una orden previa y expresa del comitente, o cuando pretenda adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando este no revista el perfil de inversor calificado, debiendo el Agente advertir expresamente al Comitente sobre los riesgos que dicha operación conlleva.
6- Todas las operaciones del Comitente estarán sujetas a lo dispuesto por la Constitución Nacional, Reglas, Regulaciones, Ordenanzas Municipales, Usos y Costumbre de los Mercados de Valores legalmente constituidos en la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores, en particular aquellas que se refieren a la compraventa y liquidación de Títulos serán obligatorias para ambas partes en relación con las órdenes ejecutadas siguiendo instrucciones del Comitente.
7- El Agente presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a su actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para el servicio de suscripciones, en caso de no existir instrucciones precisas y los fondos necesarios, el Comitente autoriza al Agente, a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción.
8- El Comitente autoriza al Agente a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su posición previo acuerdo de partes. Dicha operatoria quedará supeditada a su realización dentro del marco del Articulo 19 “Operaciones de Préstamos de Valores Negociables”, Sección VII, Capítulo V del Títulos VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma TO2013, de la CNV, de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones.
9- El Comitente declara tener pleno conocimiento de lo dispuesto por la Resolución General AFIP 3952 de fecha 3 de noviembre de 2016 y la Resolución UIF N° 141/2016 de fecha 2 de noviembre de 2016. En tal sentido, para el caso que el Comitente entregue al Agente declaraciones juradas de impuestos nacionales y/o manifestaciones de informes presentadas de AFIP (declaración jurada de ganancias, declaración jurada de bienes personales, etc.) se entenderá que lo hace voluntariamente y con conocimiento de sus derechos.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1- El Comitente se compromete y garantiza que toda la información suministrada para la apertura de la Cuenta, así como cualquier otro tipo de información que el Agente le requiera será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. El Comitente deberá notificar por escrito cualquier cambio que hubiera en la información suministrada con la mayor antelación posible. La información registrada en la apertura de la Cuenta se considera válida, vigente y hasta tanto no se haya recibido la notificación escrita de las modificaciones, aun cuando las mismas se hubieran publicado y registrado en los organismos pertinentes.
2- El Agente en cumplimiento de la Ley Nº 25.246 y concordantes, monitoreara las operaciones del Comitente, solicitara anualmente actualización de la documentación presentada. Cuando la
documentación del Comitente requerida por los organismos de contralor –Comisión Nacional de Valores, Unidad de Información Financiera, Mercados de Valores del País, Mercados a Término, Administración Federal de Ingresos Públicos, etc.- se encontrare desactualizadas, el Agente podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones, disponer y/o administrar los fondos y/o valores depositados en ella.
3- El Comitente podrá, en su propio nombre, dar órdenes de compra y/o venta de Títulos a través de líneas telefónicas, correo electrónico, por escrito, por redes privadas de comunicación electrónica (WhatsApp) o presencial. En. El Agente recibirá dichas órdenes y procederá a comprar y/o vender los Títulos de acuerdo a las instrucciones recibidas. Ante la ausencia de aquella autorización otorgada por el cliente al Agente, se presume – salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Comitente, no contaron con el consentimiento del mismo. El Comitente podrá instruir dentro del horario de atención general de 10 a 17 horas de lunes a viernes (hábiles de mercado), atendiendo a los horarios de las operaciones de los mercados. Las instrucciones recibidas fuera de ese horario de atención serán cursadas el día hábil siguiente.
4- El Comitente declara conocer y aceptar la gama de operaciones con títulos que el Agente puede efectuar en su nombre, como así también aquellas operaciones con Títulos cuya instrumentación se encuentra todavía en etapa de desarrollo y que una vez instrumentadas serán ofrecidas al Comitente como parte de la cartera de productos del Agente. Las operaciones a realizar siempre deberán contar con una orden previa y expresa del Comitente. El Comitente podrá solicitar la cancelación de una orden, dentro de los términos y modalidades de la presente, siempre y cuando no haya sido ejecutada.
5- El Comitente declara conocer que existen operaciones que deberán contar con garantía de los distintos Mercados o de la Cámara Compensadora en su caso. El Agente informará al recibir la Orden del Comitente, si la operatoria cuenta con garantía. El Comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas.
6- El Comitente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio una autorización de carácter general que otorgue voluntariamente al Agente para que actué en su nombre. Ante la ausencia de dicha autorización se presume –salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del Comitente, no contaron con el consentimiento del mismo.
7- En contraprestación por los Servicios suministrados por el Agente, el Comitente se compromete a abonar una comisión sobre las operaciones realizadas en su propio nombre que declara conocer y a las cuales tendrá acceso mediante la página Web del Agente.
8- Las operaciones de débitos y créditos serán ejecutadas por el Agente. Las de débito se ejecutarán siempre que el Comitente posea Fondos Disponibles en su Cuenta para abonarlas. Las de crédito se harán siempre que a la fecha correspondiente sea propietario de Títulos. En caso de que el Comitente no hubiera entregado la especie negociada, el Agente queda habilitado para recomprar los Títulos faltantes, imputando en la cuenta Corriente la diferencia de precio, gastos y comisiones correspondientes. Se citan como ejemplos de operaciones que implican débitos las siguientes: compras, titulares de opciones, suscripciones, prorrateo, cauciones y/o pases colocadores, etc. Y como ejemplos de operaciones que implican créditos las siguientes: Ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc. El Agente no se responsabilizará por los saldos acreedores en cuenta. El Comitente conoce y acepta lo descripto precedentemente.
9- El Agente se compromete a entregar al Comitente un boleto por cada una de las operaciones realizadas. El mismo debe cumplir con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, hora, minuto y segundo de concertación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa.
10- El Agente se compromete a comunicar al Comitente en forma mensual las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender el recibo y orden de pagos correspondientes, debidamente firmados por personal autorizado en el primer caso y por el Comitente en el segundo de los supuestos.
11- A los efectos de la apertura de la Cuenta, el Comitente deberá convenir con el Agente la modalidad de transferencia de fondos a la Cuenta. El Comitente no podrá dar órdenes al Agente hasta que los fondos se encuentren debidamente acreditados en la Cuenta.
12- En caso de que el Comitente deba transferir al Agente, el Comitente será responsable de realizar la transferencia, comprometiéndose a asumir todos los costos de la misma, el manejo y la custodia de los Títulos para realizar la transferencia de los mismos a su Cuenta. El Comitente conoce y acepta que la transferencia de fondos a una cuenta del Agente implica la transferencia de dichos fondos a la cuenta que el Agente decida en una entidad financiera de primer nivel.
13- El Comitente pagará, en forma directa o a través de su Cuenta, todos los impuestos, obligaciones, comisiones, tarifas, derechos de cambio, derechos por licencia de información, cargos de la cuenta por comunicaciones, derechos de mantenimiento, intereses, derechos especiales de administración, costos obligatorios por liquidación, penalidades, cargos por transferencias, derechos de custodia, cargos por liquidación, cargos por rotación de cuenta, derechos por cambio de cuenta, costos por cambio de moneda, suscripciones, derechos por servicios de seguros, costos legales y cualquier otro costo o gasto, incidente o material, debidamente incurrido por el Agente en conexión con el uso del Servicio y las operaciones a través de la cuenta. Los costos y comisiones del Agente por los servicios prestados al Comitente podrán sufrir variaciones.
14- En caso de adeudarle sumas de dinero al Agente, el Comitente se compromete a abonar intereses, los que se acumularán diariamente y serán calculados y pagados el último día hábil de cada mes.
15- Todo saldo líquido del Comitente al final del día será, según indicaciones del mismo, podrá ser reinvertido en operaciones bursátiles, conservado en la cuenta comitente o enviado a una entidad bancaria de su titularidad.
16- Todo título adquirido por el Agente en nombre del Comitente estará sujeto a un derecho general de retención para avalar las obligaciones asumidas por el Comitente con el Agente. En el supuesto en que el Comitente no cancelará cualquier saldo deudor para con el Agente dentro del plazo que el Agente le notifique, éste estará facultado a liquidar todos los Títulos retenidos en la Cuenta del Comitente y cobrarse de su saldo acreedor del producido de la venta. Si una vez liquidados los Títulos del Comitente y compensado su producido con su saldo deudor permaneciere un saldo deudor remanente, el Comitente se obliga a cancelarlo en forma inmediata de serle requerido por el Agente. La falta de cumplimiento en término de esta obligación por parte del Comitente facultará al Agente a suspender las transacciones relacionadas con la Cuenta del Comitente no encontrándose obligado a seguir sus instrucciones hasta tanto no se regularice su situación, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
17- El Comitente conoce que existe un Fondo de Garantía, que deben constituir los Mercados, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los Agentes miembros, originados en operaciones garantizadas. La CNV podrá establecer un valor máximo cuando el monto total acumulado en el Fondo de Garantía obligatorio alcance razonable magnitud para cumplir con los
objetivos fijados por la Ley N° 26.831. En caso que los Mercados utilicen los servicios de una Cámara Compensadora registrada ante la CNV, que actúe como contraparte central de las operaciones garantizadas registradas, ésta también deberá constituir el Fondo de Garantía impuesto a los Mercados, conforme lo dispuesto por la Resolución 817/19 de la Comisión Nacional de Valores.
18- Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes de los Agentes, deberán efectuar el correspondiente reclamos ante la CNV dentro de los TREINTA (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A. El Comitente podrá dirigirse a la CNV por su página web: www.cnv.gob.ar, por medio telefónico al (54-11) 4329-4712, por correo o personalmente a la siguiente dirección: Comisión Nacional de Valores, 25 de Mayo 175, 6º Piso, CP 1002 Capital República Argentina. Dicho reclamo iniciado ante la Comisión Nacional de Valores no reemplazará la vía judicial, quedando dicho planteo a criterio del Comitente.
19- El Comitente autoriza al Agente a divulgar información relacionada con los detalles sobre las transacciones en su cuenta a departamentos o agencias gubernamentales u otros organismos públicos o privados existentes en la República Argentina con el objeto de asistirlos en cualquier investigación indagatoria que éstos decidan realizar. El Comitente deslinda de responsabilidad al Agente de todo lo que respecta a la divulgación de la información descripta precedentemente.
20- El Comitente se compromete a indemnizar al Agente por cualquier pérdida, costo, reclamos, deuda o gasto que surja con relación a cualquier infracción con las obligaciones asumidas en el presente, incluyendo aquellos costos en los que el Agente incurra razonablemente.
21- Si el Agente no cumpliera con sus obligaciones en la fecha de liquidación, y como consecuencia de ellos el precio fuera distinto en el momento del efectivo cumplimiento de la obligación, el Agente será responsable, por la diferencia en el precio como así también de otros gastos en relación con dicha obligación.
22- El Agente y sus directores, funcionarios, personal y agentes no serán responsables hacia el Comitente por ninguna pérdida, daño o costo de litigio resultante por error de hecho o de juicio, o por acción tomada o inacción u omisión o incumplimiento del Agente o alguno de sus directores, oficiales, personal y/o agentes, o por consecuencias a raíz de ello. Sólo responderán en el caso en que dicha pérdida, daño o costo sea incurrida como resultado directo de una negligencia grave o dolo. Igualmente, el Agente, sus directores, funcionarios, personal y agentes no serán responsables por ninguna pérdida económica (incluyendo pérdida de ganancias no limitadas, pérdidas por transacciones o daños especiales) que resulten por negligencia, incumplimiento del contrato u otros (incluyendo inconveniente ilimitados, retraso o pérdida de uso del servicio), incluso si el Agente ha sido avisado de dicha posibilidad de pérdidas o daños.
23- Estos Términos y Condiciones serán obligaciones aplicables a los sucesores, ejecutores, administradores, representantes personales y cesionarios del Comitente. Estas Condiciones durarán para el beneficio del Agente, para sucesores y cesionarios.
24- El Agente podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo estas Condiciones a cualquiera de sus subsidiarios o Agentes sin necesidad de notificar al Comitente, o a cualquier otra entidad con previo aviso. El Comitente no cederá sus derechos y obligaciones en virtud de esto sin obtener primero el consentimiento por escrito del Agente.
25- Ninguna falla en el ejercicio o retraso en el ejercicio de ningún derecho, poder o remedio bajo estos Términos y Condiciones constituirá una dispensa del mismo y ningún ejercicio individual o parcial de ningún derecho, poder o remedio podrá prevenir, más aún, el ejercicio de otro derecho, poder o remedio.
26- Estos Términos y Condiciones contienen enteramente los términos bajo los cuales se regirán las transacciones contempladas en el presente. Cualquier modificación que sufran los Términos y Condiciones serán debidamente notificadas al Comitente.
27- Si alguna cláusula de estos Términos y Condiciones es considerada ilegal, invalidada, nula o exigible antes las leyes de alguna jurisdicción, la legalidad, validez y aplicabilidad de estos Términos y Condiciones no serán afectadas en ninguna otra jurisdicción. Igualmente, en tal supuesto, la cláusula ilegal, inválida, nula o inexigible se tendrá por no escrita pero se mantendrá la vigencia, legalidad, validez y aplicabilidad de las restantes cláusulas aquí transcriptas.
28- El Comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta.
29- En el mismo sentido, el Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un Comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la Cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular.
30- El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del Comitente, disponer el cierre de la Cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de la Cuenta deberá ser notificada al Comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. De llevarse a cabo el cierre de la misma. Estos Términos y Condiciones serán consideradas y gobernadas e interpretadas de acuerdo a la Ley de la República Argentina.
31- Todas las notificaciones, requerimientos, demandas y otras comunicaciones que deban realizarse bajo el presente deberán ser hechas por escrito o por carta documento o correo especial dirigido al domicilio declarado por el Comitente al momento de la apertura de la Cuenta y al domicilio del Agente.
32- El Comitente declara conocer que el proceso de registración estará en cumplimiento con las disposiciones de la ley de Foreing Account Tax Compliance Act (FATCA) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) prestando su compromiso de colaborar con la declaración exacta y veraz de la información solicitada y consentimiento para que el Agente aporte la información exigida por los organismo y normativa.
33- En los términos de lo establecido por la Ley 25.326, sus complementarias y modificatorias, se notifica que la información y datos suministrados por el Comitente serán utilizados a los fines de las validaciones de seguridad y actividades comerciales del Agente. Asimismo, podrán ser utilizados por el Agente y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas – en los términos que prevean las normativas nacionales o, en su caso, extranjeras con alcance extraterritorial – para ofrecimientos comerciales al Comitente, el desarrollo de actividades promocionales propias, estadísticas u otras relacionadas con la actividad.
34- El Comitente entiende y acepta que la información que provea será recibida, conservada y procesada por el Agente en la forma que lo considere apropiada a los fines de garantizar los máximos estándares de seguridad, de acuerdo con los sistemas de procesamiento de la información, prácticas de seguridad interna, riesgo y compliance correspondientes al Agente y los proveedores informáticos que contrate.
35- El Comitente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales e información en forma gratuita y por intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la Ley nº 25.326. La Autoridad de Aplicación es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.
36- Los presentes Términos y Condiciones estarán regidos en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina, con exclusión de toda norma que remita a la aplicación de una ley extranjera. Ante cualquier controversia respecto de la interpretación o cumplimiento de los Términos y Condiciones, serán competentes los Juzgados Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Agente de Liquidación y Compensación Y Agente de Negociación Propio registrado bajo el Nº 90 de la CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI bajo el Nº 163 de la CNV. Participante BYMA 106
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